SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2014
Fecha: 15-May-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 52 de 18 de octubre de 2013, cursante de fs. 49 a 51, concedió la tutela solicitada, disponiendo se anule la orden de arresto disciplinario que fuera emitida por la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social, sin costas por ser excusable; bajo los siguientes argumentos: i) En el presente caso se advierte una persecución indebida en emergencia de un debido proceso y en consecuencia se constituiría en ilegal e indebida, por cuanto el art. 339 del CPP está sujeto a determinadas condiciones y la jurisprudencia constitucional ha determinado ciertos requisitos, como que el desorden sea en audiencia antes o después; que debe existir un debate específicamente, para tratar la medida disciplinaria; así también, surgirá de una resolución motivada; y, ii) Se advierte que la orden emitida por la demandada, no puede considerarse motivada al ser escueta, y no justificaría la medida asumida de determinar el arresto del accionante, llegándose a la conclusión que no se cumplió el debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Potestad disciplinaria de la autoridad jurisdiccional
- quienes perturben el desarrollo de la audiencia
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR