SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2014

Fecha: 15-May-2014

III.1 Potestad disciplinaria de la autoridad jurisdiccional

El Código de Procedimiento Civil establece en su art. 391 que: “Durante las audiencias las partes, sus abogados y demás concurrentes guardarán comportamiento correcto. Todo acto irrespetuoso o de desobediencia dará lugar sin recurso alguno, a amonestación y en su caso a sanción de arresto al infractor por el tiempo que señalare el juez, no superior a cuarenta y ocho horas, todo ello sin perjuicio de la acción penal que procediere”; mientras que, el Código Procesal Civil en su art. 24 establece que: “La autoridad judicial tiene poder para:

Ahora bien, el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precisa que: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral.”