SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2014
Fecha: 15-May-2014
Fragmento 12
El accionante argumenta haberse apersonado al despacho de la Jueza demandada, el 16 de octubre de 2013, a efecto de verificar el proceso que se estaría tramitando ante dicho Juzgado, pero a momento de ingresar al despacho de la autoridad judicial, la misma procedió a echarlo del lugar con improperios y malos tratos; por lo que, decidió denunciarla ante la Jueza Disciplinaria del Consejo de Magistratura, momento en el que un oficial de seguridad del edificio le indicó que tenía una orden de arresto emitida por la ahora demandada en su contra, en aplicación del art. 339 del CPP, el cual no se pudo ejecutar al existir un error en el nombre, advirtiendo que en cuanto se subsane dicho error se daría lugar a la ejecución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Potestad disciplinaria de la autoridad jurisdiccional
- quienes perturben el desarrollo de la audiencia
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR