SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2014
Fecha: 15-May-2014
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 353/2013 de 31 de octubre, cursante de fs. 52 a 53 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la CNS dé de baja en el CUCE 12-0417-03-349301-1-1 el impedimento y la sanción que se le impuso a la empresa Digital Telecomunicaciones, disponiendo la rectificación de la sanción impuesta; esta decisión fue asumida por el Tribunal de garantías en base a los siguientes argumentos: a) Siendo que la respuesta a Nota de 21 de diciembre de 2012, remitida por la empresa Digital Telecomunicaciones solicitando ampliación del plazo de entrega, fue contestada recién el 29 de enero de 2013, es desde ese momento en que se inicia el cómputo para la presentación de la acción de amparo constitucional, verificándose en consecuencia que el accionante se encuentra dentro de plazo, por lo que corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada; b) La sanción fue impuesta al proponente de manera apresurada sin considerar el impedimento debidamente justificado que formuló el ahora accionante y que no mereció respuesta por parte de la entidad ahora demandada; c) La CNS publicó en el SICOES el desistimiento del contrato que a su vez dio lugar a la aplicación de la sanción de impedimento a la empresa Digital Telecomunicaciones para participar en procesos de contratación durante un año, sin previa notificación al accionante a la que no se comunicó algún tipo de desistimiento a la orden de compra; d) No consta en el SICOES la aceptación del supuesto desistimiento del contrato, mismo que no fue suscrito, así como tampoco existe prueba que acredite notificación alguna con el mismo; e) La CNS no contestó la solicitud de ampliación de plazo antes de emitir el supuesto desistimiento en el SICOES, por lo que no valoró las causales expuestas por el proponente en dicha nota, las cuales se encuentran amparadas en el art. 43.I del DS 0181, habiendo por el contrario dispuesto de manera tácita el incumplimiento de la orden de compra y por ende el desistimiento de suscripción de contrato; y, f) De conformidad a la previsión contenida en el art. 105 del DS 0181, la CNS es el ente responsable del registro de información en el SICOES, correspondiéndole en consecuencia la rectificación de la sanción impuesta a Digital Telecomunicaciones; sin responsabilidad a la institución demandada por ser excusable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- existe un tácito incumplimiento
- Orden de Compra u Orden de Servicio
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- jueves
- concedida
- CONFIRMAR