SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2014

Fecha: 15-May-2014

concedió

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 353/2013 de 31 de octubre, cursante de fs. 52 a 53 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la CNS dé de baja en el CUCE 12-0417-03-349301-1-1 el impedimento y la sanción que se le impuso a la empresa Digital Telecomunicaciones, disponiendo la rectificación de la sanción impuesta; esta decisión fue asumida por el Tribunal de garantías en base a los siguientes argumentos: a) Siendo que la respuesta a Nota de 21 de diciembre de 2012, remitida por la empresa Digital Telecomunicaciones solicitando ampliación del plazo de entrega, fue contestada recién el 29 de enero de 2013, es desde ese momento en que se inicia el cómputo para la presentación de la acción de amparo constitucional, verificándose en consecuencia que el accionante se encuentra dentro de plazo, por lo que corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada; b) La sanción fue impuesta al proponente de manera apresurada sin considerar el impedimento debidamente justificado que formuló el ahora accionante y que no mereció respuesta por parte de la entidad ahora demandada; c) La CNS publicó en el SICOES el desistimiento del contrato que a su vez dio lugar a la aplicación de la sanción de impedimento a la empresa Digital Telecomunicaciones para participar en procesos de contratación durante un año, sin previa notificación al accionante a la que no se comunicó algún tipo de desistimiento a la orden de compra; d) No consta en el SICOES la aceptación del supuesto desistimiento del contrato, mismo que no fue suscrito, así como tampoco existe prueba que acredite notificación alguna con el mismo; e) La CNS no contestó la solicitud de ampliación de plazo antes de emitir el supuesto desistimiento en el SICOES, por lo que no valoró las causales expuestas por el proponente en dicha nota, las cuales se encuentran amparadas en el art. 43.I del DS 0181, habiendo por el contrario dispuesto de manera tácita el incumplimiento de la orden de compra y por ende el desistimiento de suscripción de contrato; y, f) De conformidad a la previsión contenida en el art. 105 del DS 0181, la CNS es el ente responsable del registro de información en el SICOES, correspondiéndole en consecuencia la rectificación de la sanción impuesta a Digital Telecomunicaciones; sin responsabilidad a la institución demandada por ser excusable.