SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2014

Fecha: 15-May-2014

jueves

En este sentido, llama la atención de la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, el hecho de que habiéndose presentado la acción de amparo constitucional que se revisa el 23 de julio de 2013 y la correspondiente subsanación el 6 de septiembre de igual año, el Tribunal de garantías, luego de señalar e instalar audiencia el 12 del mismo mes y año, haya suspendido el acto debido a que las partes procesales no fueron debidamente notificadas, señalándose nueva audiencia para el “jueves 31 de octubre de 2013, a horas 9:30 a.m.” (sic); es decir, cuarenta y nueve días después de subsanada la demanda y admitida la misma, incurriendo en dilación innecesaria y manifiestamente arbitraria que no solo ignora el contenido de las normas citadas en el párrafo anterior, sino que lesiona el derecho al debido proceso y el principio de celeridad, situación que no condice con el espíritu garantista y proteccionista que irradia la Constitución Política del Estado; en consecuencia, se llama severamente la atención a los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Editha Pedraza Becerra; Alain Nuñez Rojas y Teresa Lourdes Ardaya, que constituyeron el Tribunal de garantías en el presente caso; con la advertencia que de incurrir nuevamente en actos similares, manifiestamente arbitrarios y dilatorios, contrarios al orden jurídico constitucional, serán remitidos ante el Consejo de la Magistratura a efectos de que se inicie en su contra el proceso disciplinario correspondiente.