SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2014

Fecha: 15-May-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mediante memorial cursante de fs. 57 a 59 y en audiencia, la parte demandada en uso de la palabra, inicialmente señaló que debía procederse al rechazo in límine de la demanda debido a la inobservancia del principio de inmediatez, al haber transcurrido seis meses y dos días desde la publicación del desistimiento en el SICOES, no siendo evidente la vulneración del derecho reclamado, toda vez que, de conformidad al art. 33 del DS 0181, en caso de incumplimiento se debe imponer una sanción de impedimento de un año, hecho que era de total conocimiento del ahora accionante; por lo que desde la emisión de la orden de compra el proponente tenía quince días para la entrega de los bienes, situación que no aconteció, por lo que la CNS en virtud del art. 51 del citado Decreto Supremo, el 21 de enero de 2013 procedió a notificar a la empresa a través del SICOES.