SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2014
Fecha: 23-May-2014
a)
Posteriormente, el 7 de mayo de 2013, GRACO de La Paz, presentó recurso jerárquico, a cuya emergencia se emitió la Resolución AGIT-RJ 0947/2013 de 1 de julio, que dispuso revocar totalmente la Resolución ARIT-LPZ/RA 0387/2013 y en consecuencia subsistente la Resolución Determinativa, a través de la cual el accionante expresa que se le han vulnerado sus derechos fundamentales en razón de los siguientes aspectos: a) Incumplimiento del efecto vinculante de las Sentencias Constitucionales, en particular de la SC 1724/2010-R de 25 de octubre, pues se desconoció que ésta había establecido que el hecho generador por servicios de interconexión internacional de llamadas entrantes se encuentra fuera del país; asimismo, la obligación de la Administración Tributaria de notificar a las empresas de Telecomunicaciones con el cese del efecto vinculante de las consultas que absuelve y que debe emitirse nueva reglamentación al respecto; b) La AIT, contravino sus propios fallos aplicando criterios distintos a situaciones análogas, estableciendo diferencias de tratamiento incurriendo en arbitrariedad, así pues en el caso de ENTEL S.A. y BOLIVIATEL, actuó de una manera y en el caso de AXS BOLIVIA S.A., de forma distinta, sin justificar dicha desigualdad de trato; y, c) Indefensión provocada por pruebas requeridas oficiosamente, fuera de plazo y nunca notificadas a la parte contraria (AXS BOLIVIA S.A.), así denuncia la empresa accionante, que la AIT mediante nota AGIT-RJ 0841/2013 de 12 de junio, solicitó al Presidente Ejecutivo del SIN, documentación legalizada, desconociendo los alcances de los arts. 208 y 210 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005.
El representante de la empresa accionante alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de igualdad ante la Ley, toda vez que la autoridad codemandada, al emitir la Resolución AGIT-RJ 0947/2013 de 1 de julio, incurrió en los siguientes actos vulneratorios de derechos fundamentales: a) Se desconoció el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales, en particular de la SC 1724/2010-R de 25 de octubre, pues no se observó que ésta estableció que el hecho generador por servicios de interconexión internacional de llamadas entrantes se encuentra fuera del país, asimismo, la obligación de que la Administración Tributaria notifique a las empresas de Telecomunicaciones con el cese del efecto vinculante de las consultas que absuelve y que debe emitirse nueva reglamentación al respecto; y, b) La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), contravino sus propios fallos aplicando criterios distintos a situaciones análogas, estableciendo diferencias de tratamiento incurriendo en arbitrariedad, así pues en el caso de ENTEL S.A. y BOLIVIATEL actuó de una manera y en el de AXS BOLIVIA S.A., de forma distinta, sin justificar dicha desigualdad de trato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. La Consulta en materia Tributaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Desconocimiento de fallos anteriores de la Autoridad de Impugnación Tributaria
- CONFIRMAR