SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2014
Fecha: 23-May-2014
II.1.
II.1. A través de la Resolución Determinativa 17-1102-2012 de 19 de diciembre de 2012, el SIN a través de GRACO de La Paz, determinó de oficio que el contribuyente AXS BOLIVIA S.A. se hallaba dentro de la materia imponible de las obligaciones impositivas IVA e IT por los meses enero a diciembre de 2008, al haber omitido el pago de Bs7 854 392.- (siete millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trecientos noventa y dos bolivianos), por concepto de impuesto omitido, razón por la cual además se dispone la multa del 100% del tributo omitido el mismo que consiste en UFVs5 717 271.- (cinco millones setecientas diecisiete mil doscientas setenta y un Unidades de Fomento a la Vivienda), además se sanciona a AXS BOLIVIA S.A. con una multa de UFVs5000.- (cinco mil Unidades de Fomento a la Vivienda) por incumplimiento de deberes formales por la no presentación del Anexo Tributario (fs. 79 a 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. La Consulta en materia Tributaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Desconocimiento de fallos anteriores de la Autoridad de Impugnación Tributaria
- CONFIRMAR