SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2014
Fecha: 23-May-2014
III.3.2. Desconocimiento de fallos anteriores de la Autoridad de Impugnación Tributaria
Por otra parte, la empresa el accionante cuestiona que la AIT, demandada, desconoció que la SC 1724/2010-R, estableció que las resoluciones que revocan las Resoluciones en consulta deben ser notificadas a las empresas que se encuentran en similares circunstancias, asimismo el accionante señala que la AIT no asumió sus propios fallos, pues afirma que emitió las Resoluciones AGIT-RJ 0814-2012 y AGIT-RJ 0079/2012, como emergencia de recursos jerárquicos presentados por ENTEL S.A., en éstas, afirma que se utilizó el criterio vinculante de las Resoluciones 13-0002-07 y 13-0016-06, señalando que mientras la Administración Tributaria no cambie de criterio y notifique con el mismo a la empresas que presenten similares condiciones, por ello el accionante expresa que resulta discriminatorio y arbitral que en su caso se haya emitido la Resolución AGIT-RJ 0947/2013, asumiendo un entendimiento totalmente distinto, pues se estableció la aplicabilidad de las RRAA 04-0018-07 y 04-0019-07, sin considerar que las mismas nunca les fueron notificadas, además tres años antes de la emisión de la SC 1724/2010-R, en la que no se estableció en ningún momento la vigencia de las RRAA 04-0018-07 y 04-0019-07, en síntesis el accionante, refiere la vulneración de sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad jurídica pues la AIT, actuó de manera desigual ante situaciones análogas.
Así, de los antecedentes arrimados al cuaderno procesal, se evidencia que la Resolución AGIT-RJ 0947/2013, entendió que las Resoluciones 13-0002-07 y 13-0016-06, fueron revocadas por la Administración Tributaria, pues ésta cambió de criterio y entendió que el concepto de prestación de servicio por interconexión de llamadas entrantes en lo relacionado al operador final sí estaba alcanzado por el IVA e IT, así a partir de la notificación de dicho cambio de criterio con las RRAA 04-0018-07, 04-0019-07 el 26 de diciembre de 2007, a las empresas BOLIVIATEL y ENTEL S.A., se cambió definitivamente el criterio sentado por las Resoluciones 13-0002-07 y 13-0016-06, y se dejó de lado el efecto vinculante que estas resoluciones tenían, por ello quedó latente la posibilidad de que la Administración Tributaria considere como imponible el servicio del operador final.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. La Consulta en materia Tributaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Desconocimiento de fallos anteriores de la Autoridad de Impugnación Tributaria
- CONFIRMAR