SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2014
Fecha: 23-May-2014
concede en parte
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 039/2013 de 8 de octubre, cursante de fs. 1188 a 1193, concede en parte la tutela, únicamente a dejar sin efecto la Resolución AGIT-RJ 0947/2013 de 1 de julio, para que con carácter previo se notifique a la parte accionante con la Resolución Administrativa (RA) 13-0002-07, que revoca la respuesta a la consulta para que posteriormente determinen lo que en derecho corresponda; y se deniega, respecto a todo lo demás; en base a los siguientes fundamentos: a) No se consideraron los principios administrativos al momento de resolver las cuestiones planteadas por el accionante en las distintas etapas del proceso administrativo; b) La Resolución 13-0016-06 de 23 de octubre, estableció que en atención al principio de territorialidad no procede el pago de IVA e IT, por concepto de interconexión internacional de llamadas, la SC 1724/2010-R, determinó la obligación de la Administración Tributaria de comunicar a las empresas de Telecomunicaciones las Resoluciones que hubieran dejado sin efecto las RRAA 13-0002-07 y 13-0016-06, en el caso concreto no se evidencia que la empresa AXS BOLIVIA S.A. hubiera sido notificada con las Resoluciones administrativas de revocatoria de las precitadas Resoluciones, en ese mismo sentido se debe recordar el contenido del Auto Supremo 0097/08 de 29 de septiembre de 2008; y, c) Si bien el caso concreto es idéntico al de las empresas ENTEL S.A. y BOLIVIATEL, no se notificó a AXS BOLIVIA S.A. con el cambio de criterio en la materia, así pues el tributo se rige por los principios de generalidad, igualdad, legalidad, publicidad, proporcionalidad y no confiscatorio, de ellos además de la doctrina de los actos administrativos propios se tiene que la Administración Tributaria se halla vinculada a la consecuencia de sus propios actos, por ello y lo estipulado por la SC 1724/2010-R, cuando la administración tributaria cambia de criterio en relación a un aspecto preciso, se encuentra en la obligación de comunicar a los contribuyentes dicha situación, en miras a garantizar los principios de publicidad y seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. La Consulta en materia Tributaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Desconocimiento de fallos anteriores de la Autoridad de Impugnación Tributaria
- CONFIRMAR