SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2014
Fecha: 23-May-2014
debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes que se obró conforme a la normativa vigente
Ahora bien, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2.1 del presente fallo, toda autoridad que pronuncie una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes que se obró conforme a la normativa vigente; en ese sentido, de una revisión minuciosa y detallada del Auto de Vista 002/2013, así como el Auto 240/13, se ha podido evidenciar que dicha exigencia no fue cumplida por la autoridad demandada, al momento de pronunciarlas, toda vez que:
En segundo lugar, si bien la autoridad demandada, estableció la existencia de terceros interesados que deben ser integrados a la “litis”; sin embargo, no determinó de qué forma o cual el procedimiento que la autoridad judicial competente debe asumir; es decir, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, debe observar para proceder a integrar a los terceros interesados. Asimismo, no fundamentó la no aplicación de la normativa establecida para la tramitación de los procesos voluntarios, en este caso la declaratoria de herederos, prevista en los arts. 642 y ss. del CPC, en particular el 644, que se refiere específicamente a la acumulación de solicitudes referida a la declaratoria de herederos de una misma sucesión.
En tercer lugar, en virtud a lo manifestado por los accionantes, no se pronunció ni fundamentó, sobre el trámite de declaratoria de herederos de los hermanos Nogales Durán, sobre el de cujus Hernán Nogales, mediante Auto 355/2008 de 18 de agosto, pronunciado por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil; limitándose a transcribir parte de una Resolución pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, pretendiendo relacionarlo al presente caso, sin efectuar ninguna fundamentación legal; es decir, la cita de toda la normativa pertinente al caso, que sustente la parte dispositiva de la misma, su determinación de proceder a la corrección del procedimiento y acoger la pretensión solicitada, evidenciándose una ausencia de motivación que integre todos los puntos demandados por los accionantes y las razones que justifican la decisión que adoptaron; toda vez que, para que éstas sean válidas, deben ser fundamentadas, lo que significa que corresponden explicar las razones que justifiquen su decisión, constituyéndose en una garantía constitucional no sólo para las partes, sino también para el Estado al asegurar una correcta administración de justicia.
Por lo expresado precedentemente, se ha evidenciado que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni, vulneró el derecho al debido proceso en su componente de falta de fundamentación y motivación, así como la garantía de la tutela judicial efectiva, expresada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, al haber pronunciado el Auto de Vista 002/2013, así como la Resolución 240/13, sin la debida motivación y fundamentación, según se tiene desarrollado ampliamente en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, haciendo viable la tutela constitucional que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- (OBJETO)
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un Juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido,
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva como garantía jurisdiccional
- III.4.1. Con relación a la actuación del Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial
- No ha lugar a la complementación y enmienda impetrada: (…) y no existiendo términos obscuros, errores materiales u otros, que por otro lado, un error in judicando es inexcusable únicamente cuando existe ley expresa y terminante violentado…
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes que se obró conforme a la normativa vigente
- III.4.2. Sobre la actuación de la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial