SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2014

Fecha: 23-May-2014

No ha lugar a la complementación y enmienda impetrada: (…) y no existiendo términos obscuros, errores materiales u otros, que por otro lado, un error in judicando es inexcusable únicamente cuando existe ley expresa y terminante violentado…

Dicha Resolución, al ser objeto de explicación y complementación por parte de los accionantes, fue rechazada por improcedencia, por el Juez de la causa, señalando expresamente lo siguiente: “…No ha lugar a la complementación y enmienda impetrada: (…) y no existiendo términos obscuros, errores materiales u otros, que por otro lado, un error in judicando es inexcusable únicamente cuando existe ley expresa y terminante violentado…” (sic).

En mérito de lo anterior, presentaron recurso de reposición con alternativa de apelación, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista 002/2013, siendo a su vez rechazado tanto el recurso de reposición como la apelación alternativa, por no estar previstos expresamente por ley, disponiendo la remisión del expediente al Juzgado inferior de origen. Finalmente, ante tal negativa presentaron memorial de compulsa, la misma que fue declarada ilegal.