SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2014

Fecha: 23-May-2014

i)

Por su parte, José Armando Urioste Viera, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe escrito cursante de fs. 340 a 343 vta., y en audiencia, refirió: i) En el Auto de Vista 002/2013 de 19 abril, se resolvió aplicar la norma, integrando los elementos de la misma a sus consecuencias y efectos; ii) Existen terceros que deben ser integrados, puesto que los efectos de la sentencia pueden alcanzarles, permitiendo el derecho a la defensa en juicio, de conformidad a los arts. 109 de la CPE, concordante con el 91 del CPC, que establece la posibilidad que tiene el juez de interpretar la ley procesal, en virtud al objeto de los procesos y velando por la efectividad de los derechos; es decir, existen fundamentos para haber anulado obrados, porque no se puede pretender que se “ordinarice” un proceso voluntario, si a los afectados no se les ha permitido la integración a la litis, lo cual constituye denegación de justicia; iii) La demanda de amparo constitucional interpuesta, no indicó cómo y por qué se han vulnerado los derechos que señala; es decir, no explicó la consecuencia y efecto del supuesto derecho vulnerado y su afectación a los accionantes; iv) Esta acción tutelar procede contra sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada, en aquellos casos en los que éstas sean producto de un proceso judicial sustanciado con irregularidades que lesionan las garantías mínimas del debido proceso y no exista otra forma para corregirlas que no sea la vía constitucional; y, v) El Auto de 3 de junio de 2013, declaró improcedente la complementación y enmienda solicitada, toda vez que no reunía los requisitos formales, menos sustanciales para su procedencia. Asimismo, en audiencia añadió que efectuó un análisis del proceso voluntario, por ello no se aplicó el art. 645 del CPC, que versa sobre la resolución de fondo de la declaratoria de herederos que en la presente causa no se ha pronunciado; por otra parte, el Auto de Vista cuestionado dispuso la notificación a los terceros, según la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, para generar “seguridad jurídica”.