SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2014

Fecha: 23-May-2014

a)

Sobre los cuestionamientos de orden procesal señalaron lo siguiente: a) El Tribunal de garantías, perdió competencia para sustanciar la acción de amparo constitucional, debido a que la misma fue admitida el 1 de noviembre de 2013; empero, después de las cuarenta y ocho horas que prevé el art. 56 del Código de Procesal Constitucional (CPCo), recién se les notificó el 7 de ese mes y año a horas 16:15, llevándose a cabo la audiencia el 8 de noviembre de 2013, advirtiéndose la alteración en la hora; y, b) El Auto de 1 del citado mes y año, de admisión de la presente acción tutelar, fue alterado, existiendo una “sobre escritura” modificándose la hora señalada de la audiencia, adecuándose tal hecho a los tipos penales previstos en los arts. 198 y 199 del Código Penal (CP), referidos a falsedad material e ideológica.

Los accionantes denuncian la vulneración de su derechos al debido proceso; alegando que dentro del proceso administrativo interno seguido en su condición de integrantes del Comité de Préstamos de la Gerencia de Vivienda de COSSMIL de las Fuerzas Armadas del Estado: a) Mediante Resolución final se declaró su responsabilidad administrativa, cuando en el Auto inicial del proceso no figuraban sus nombres ni hubo ampliación de sumario en su contra y sin tener en cuenta que hubieron informes que sugerían que no se inicie tal proceso; b) Fueron sancionados por un Tribunal Sumariante distinto al que inicio el proceso administrativo interno; c) El proceso duró más de tres años, habiéndose dictado la resolución sancionatoria después de más de dos años de dictado el Auto Inicial del Sumario; y, d) La Resolución jerárquica les concedió el recurso en la parte de los antecedentes; sin embargo, les rechazó en la parte resolutiva. Corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.