SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2014

Fecha: 23-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de integrantes del Comité de Préstamos de la Gerencia de Vivienda de COSSMIL de las Fuerzas Armadas del Estado, el 28 de mayo de 2010 a tiempo de valorar las carpetas y aprobar los créditos observaron una situación irregular referida a que en la planilla, tercera casilla figuraba la solicitud de crédito de Sologuren Lahore Juan Italo, por un monto de $us3000.- (tres mil dólares estadounidenses), y en la Resolución de aprobación de crédito la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses). Ante esta situación, no aprobaron el crédito ni mucho menos firmaron la referida Resolución, aspecto que fue denunciado por Oscar Gustavo Molina Ascarrunz ante la Gerencia General de COSSMIIL, el 30 de julio de igual año.

Sin embargo de ello, esto es, que no hubo desembolso ni aprobación del crédito, además que realizaron la respectiva denuncia, el 5 de agosto de 2010, la Gerencia General de COSSMIL, les inició un ilegal proceso administrativo interno en su contra, habiéndose dictado el 30 del mismo mes y año, el Auto de inicio de proceso aduciendo que se viabilizó tal crédito, sin tener en cuenta el Informe H. de T. 3100/10 de 23 de agosto de 2010, de representación del Juez Sumariante el que sugiere no se inicie tal proceso por no existir objeto ni mucho menos auditoría que determine el daño. Situación corroborada por el Jefe de auditoría interna de COSSMIL, Luis Roberto Herrera Pedraza, mediante la cite UIA. Stria. Gral. 835/2011 de 9 de diciembre, que del mismo modo, señaló que la oportuna denuncia evitó una irregularidad.

En ese orden, el 26 de octubre de 2010, el Juez Sumariante remitió el informe del caso al Director Ejecutivo de COSSMIL, en el que resaltó que no se siguieron con las formalidades debido a que no existía un objeto al no haberse concretado el contrato de préstamo, tampoco se individualizó a los posibles autores en el Auto de inicio de proceso y además no existió una auditoría que señale el daño causado, recomendando se realice una auditoría especial antes de iniciar un sumario, al no haberse cumplido con lo establecido en la Ley de Administración y Control Gubernamental -SAFCO-. Pese a ello, la Gerencia General de COSSMIL, hizo caso omiso a dicho informe así como a las recomendaciones.

El 29 de agosto de 2012, el Tribunal Sumariante Segundo mediante Resolución 1/2012 extemporáneamente; es decir, después de más de dos años desde el Auto de inicio del proceso, emitió Resolución declarando ilegalmente responsabilidad administrativa en su contra incluyendo a Luis Marcelo Orellana Mercado quien ni siquiera figuraba en el Auto de inicio de proceso, ni existía ampliación de sumario en su contra. Resolución que fue revocada en parte el 24 de septiembre de ese año, reduciendo las sanciones y en recurso jerárquico a través de la Resolución 002/2013 de 23 de enero, notificada recién el 12 de junio de 2013, se le concedió el recurso en la parte de los antecedentes; sin embargo, se le rechazó en la parte resolutiva.

Finalmente concluyen que el proceso administrativo duró más de tres años, carente de objeto procesal debido a que el hecho no existió, aplicándose la “Ley de Procedimiento Administrativo” sin tener en cuenta que COSSMIL, cuenta con normas específicas, como son el Reglamento Específico de la Responsabilidad Administrativa y el Reglamento Específico de Procesos Administrativo, generando responsabilidad respecto de quienes no figuran en el Auto de inicio del proceso y con Resolución de otro Tribunal Sumariante distinto al que inició el proceso