SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2014

Fecha: 23-May-2014

i)

La Resolución se sustentó -después de describir la resolución sancionatoria y las resoluciones administrativas de revocatoria y jerárquico- en los siguientes argumentos: i) El hecho de que el Auto inicial hubiere sido dictado por el Juez Sumariante Cuarto y la Resolución final por el Juez Sumariante Segundo, sin que exista resolución o disposición alguna que disponga tal situación lesionó el derecho al juez natural parte del debido proceso, que tiene como presupuesto constitucional asegurar el principio de igualdad jurídica de las partes; ii) Los plazos establecidos en el art. 47 y ss establecidos según el Reglamento Específico de la Responsabilidad Administrativa y el Reglamento Específico de Procesos Administrativos de COSSMIL, a los cuales debe regirse el procedimiento administrativo fueron incumplidos por el Tribunal sumariante afectando el debido proceso en su vertiente del acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones como lo señala el art. 115 de la CPE; iii) Se advierte que el Auto inicial del proceso administrativo de 30 de agosto de 2010, incluye expresamente a determinadas personas (Oscar Gustavo Molina Ascarrunz, “Juan Italo Slogurn”, Wilson Lizarazu Trujillo, Martín Naizana Mayta, Roxana Ticona Cuba, Gonzalo Palomeque Poma, Araceli Baptista, Dafne Arancibia Castro y Fredy Pinto Gutiérrez); sin embargo, la Resolución del proceso administrativo interno 01/2012, incluye además a Luis Marcelo Orellana Mercado, Franklin Jaime Villarpando Portanda -ahora accionantes- y Nelva Heredia y excluye a Gonzalo Palomeque Ramos y Araceli Baptista; situación que vicia la Resolución emanada por el Juzgado Segundo sumariante.