SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2014

Fecha: 23-May-2014

el derecho a la previa formulación de cargos

En el procedimiento administrativo sancionador, el derecho a la previa formulación de cargos, es inmanente al derecho a la defensa, por el cual toda persona tiene derecho a ser informada y notificada de los cargos por los que se le investiga, derecho que está implícito en el art. 119.II de la CPE, que estipula que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa” y está expresamente regulado en el art. 82 de la LPA, que señala: “(Etapa de Iniciación).- La etapa de iniciación se formalizará con la notificación a los presuntos infractores con los cargos imputados, advirtiendo a los mismos que de no presentar pruebas de descargo o alegaciones en el término previsto por esta Ley, se podrá emitir la resolución correspondiente” (la negrilla y el subrayado nos corresponde).

Ahora bien, la formulación de cargos es un acto personalísimo, que debe cumplirse respecto de todas y cada una de las personas que podrían sufrir las eventuales consecuencias del acto sancionatorio, por cuanto le permite a un determinado administrado, informarse cabalmente de los hechos imputados calificados como infracciones.