SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2014

Fecha: 23-May-2014

II.1.1.

II.1.1. Por Resolución 01/2012 de 29 de agosto, el Juez Sumariante del Tribunal Segundo, resolvió establecer responsabilidad administrativa contra los accionantes y otros, por haber incurrido en falta administrativa por no cumplir con lo dispuesto en el art. 14 del DS 23318-A, sancionándolos con 20% de la remuneración mensual por una sola vez de acuerdo a lo establecido en el art. 49 inc. a) del Reglamento Específico de la Responsabilidad Administrativa de COSSMIL, disponiendo se oficie a través de la Gerencia General a la Armada Boliviana en el primer caso, al Ejército de Bolivia en el segundo caso y a la Fuerza Aérea en el tercer caso, a la cual pertenecen para hacer efectiva la sanción (fs. 21 a 31).

El argumento central que responsabiliza administrativamente a los ahora accionantes Oscar Gustavo Molina Ascarrunz (Vocal del Comité de Préstamos), Luis Marcelo Orellana Mercado (Jefe del Departamento de Préstamos y Adjudicaciones de Gerencia de Vivienda y Vocal del Comité de Préstamos) y Franklin Jaime Villarpando Portanda (Presidente del Comité de Préstamos), es que las dos primeras personas incurrieron en responsabilidad por acción por cuanto firmaron las planillas del Cuarto Comité de Préstamos casos especiales, esto es, sin previa revisión y la última persona por omisión, por no revisar la documentación de préstamo y acción en la firma, habiendo incurrido todos en falta administrativa por no cumplir con lo dispuesto en el art. 14 del DS 23318-A, dando su aprobación sobre el préstamo de $us30 000.-