SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2014

Fecha: 23-May-2014

a)

Hugo Juan Iquise Saca, Vocal de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presento informe escrito cursante a fs. 267 y vta., mencionando lo siguiente: a) La acción de libertad procede cuando concurren tres requisitos: que se haya producido una detención, y esta sea ilegal y que no haya sido dispuesta por autoridad judicial; b) En la audiencia celebrada el 29 de octubre de 2013, anularon la Resolución de la Jueza a quo de 26 de septiembre del mismo año, por falta de motivación y fundamentación, disponiendo que se renueve el acto en el término de cinco días, y debido a la carga laboral existente en la Sala, el acta se encuentra inconclusa; por otra parte, esta acción de libertad no es un medio supletorio para alterar el resultado de procedimientos judiciales; razón por la que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.

La accionante a través de su representante, denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho a la libertad, el acceso a una justicia pronta, oportuna y efectiva, la presunción de inocencia y la “seguridad jurídica”, debido a que: a) Dentro del proceso penal seguido en su contra, la Jueza cautelar codemandada, mediante Auto 297/2013, dispuso su detención preventiva, sin fundamentar los riesgos de fuga y obstaculización; y, b) En recurso de apelación, los Vocales de Sala Penal Primera, anularon la citada Resolucióny devolvieron el cuaderno procesal al Juez a quo, sin pronunciarse al respecto y resolver la apelación interpuesta.