SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2014
Fecha: 23-May-2014
a)
Hugo Juan Iquise Saca, Vocal de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presento informe escrito cursante a fs. 267 y vta., mencionando lo siguiente: a) La acción de libertad procede cuando concurren tres requisitos: que se haya producido una detención, y esta sea ilegal y que no haya sido dispuesta por autoridad judicial; b) En la audiencia celebrada el 29 de octubre de 2013, anularon la Resolución de la Jueza a quo de 26 de septiembre del mismo año, por falta de motivación y fundamentación, disponiendo que se renueve el acto en el término de cinco días, y debido a la carga laboral existente en la Sala, el acta se encuentra inconclusa; por otra parte, esta acción de libertad no es un medio supletorio para alterar el resultado de procedimientos judiciales; razón por la que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
La accionante a través de su representante, denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho a la libertad, el acceso a una justicia pronta, oportuna y efectiva, la presunción de inocencia y la “seguridad jurídica”, debido a que: a) Dentro del proceso penal seguido en su contra, la Jueza cautelar codemandada, mediante Auto 297/2013, dispuso su detención preventiva, sin fundamentar los riesgos de fuga y obstaculización; y, b) En recurso de apelación, los Vocales de Sala Penal Primera, anularon la citada Resolucióny devolvieron el cuaderno procesal al Juez a quo, sin pronunciarse al respecto y resolver la apelación interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 18
- III.3. Sobre las atribuciones del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- las autoridades recurridas no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución
- debe ingresar al análisis del fondo de la cuestión planteada a efecto de resolver la misma, ya sea aprobando o revocando la resolución impugnada, de acuerdo a los antecedentes que informan del proceso, definiendo de esta manera la situación jurídica del o de la imputada,
- consiguientemente se evidencia que no hicieron uso de las facultades que tienen para revisar y modificar la resolución impugnada, para ese efecto les correspondía subsanar el error inmediatamente
- no pueden dejar de pronunciarse sobre el objeto de la apelación, debiendo resolver directamente el caso en el fondo
- también debe existir esa certidumbre traducida en pruebas, respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de esta acción tutelar
- la parte demandada se encuentra impelida por su propio interés en presentar prueba para la desestimación de la acción de libertad cuya negligencia puede incluso dar lugar a responsabilidad constitucional,
- Toda la prueba aportada por la parte accionante y demandada en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- determinaron la anulación de la resolución pronunciada por la Jueza a quo, de 26 de septiembre de 2013, por la falta de motivación y fundamentación, disponiendo además la renovación del acto, en el término de cinco días;
- debieron dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 124 y 398 del CPP; es decir, pronunciarse sobre el objeto de la apelación, ingresando al fondo de la cuestión planteada de acuerdo ala última parte del art. 251 del citado adjetivo penal, a objeto de resolver la misma y circunscribir su Resolución a los puntos cuestionados, de acuerdo con los antecedentes del proceso
- al haber establecido que el Tribunal de alzada anuló el Auto apelado, en lugar de ingresar el fondo del recurso y resolverlo, será dicha instancia la que evalúe la actuación del inferior, determinando si al emitir su Resolución disponiendo la detención preventiva de la accionante, vulneró sus derechos fundamentales invocados
- III.6. Otra consideración
- la autoridad demandada se encuentra impelida de presentar toda la prueba para su consideración, negligencia que puede incluso dar lugar a responsabilidad;
- 1° CONFIRMAR en todo