SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2014

Fecha: 23-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de septiembre de 2013, la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de de Santa Cruz, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, mediante Auto 297/2013 determinó la detención preventiva de la accionante, al establecer la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización descritos en los arts. 234.8 y 10 y 235.1.2 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin ningún fundamento; Resolución contra la que interpuso recurso de apelación, el mismo que radicó ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señalando audiencia para el 29 de octubre del mismo año.

Sostiene queen dicha audiencia, el Tribunal de alzada pronunció resolución disponiendo la anulación del Auto 297/2013, dictado por la Jueza codemandada, al considerar que no expresó los motivos de hecho y de derecho en que basaba su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba, vulnerando el debido proceso y los arts. 124 y 173 del CPP, ordenando que en el plazo de cinco días luego de su legal notificación, dicte otra resolución expresando la correspondiente fundamentación.

Arguye que los Vocales codemandados, al pronunciar su fallo, conculcaron su derecho a la libertad personal, al no haber resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución dictada en la audiencia de medidas cautelares, negándose a resolver los actos ilegales cometidos por la Jueza cautelar, sino simplemente haber anulado el Auto impugnado y disponer la devolución del cuaderno procesal para que la citada autoridad jurisdiccional, fundamente su fallo, sin tomar en cuenta que se encuentra privada de libertad y procesada indebidamente, afectando su libertad de circulación.