SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2014

Fecha: 23-May-2014

no pueden dejar de pronunciarse sobre el objeto de la apelación, debiendo resolver directamente el caso en el fondo

Según la jurisprudencia glosada precedentemente, los Tribunales de alzada, al conocer y resolver las apelaciones incidentales de medidas cautelares, deben hacer uso de sus facultades que tienen para revisar y en su caso, modificar la resolución impugnada y remitida a su conocimiento por el Juez a quo; por ello, no pueden dejar de pronunciarse sobre el objeto de la apelación, debiendo resolver directamente el caso en el fondo.