SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2014

Fecha: 23-May-2014

debieron dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 124 y 398 del CPP; es decir, pronunciarse sobre el objeto de la apelación, ingresando al fondo de la cuestión planteada de acuerdo ala última parte del art. 251 del citado adjetivo penal, a objeto de resolver la misma y circunscribir su Resolución a los puntos cuestionados, de acuerdo con los antecedentes del proceso

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los Vocales demandados, al asumir conocimiento de la apelación, debieron dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 124 y 398 del CPP; es decir, pronunciarse sobre el objeto de la apelación, ingresando al fondo de la cuestión planteada de acuerdo ala última parte del art. 251 del citado adjetivo penal, a objeto de resolver la misma y circunscribir su Resolución a los puntos cuestionados, de acuerdo con los antecedentes del proceso; exigencia que debió ser cumplida por el Tribunal de alzada y no limitarse a anular la Resolución de la Jueza a quo, ante la evidencia de falta de motivación y fundamentación;en vista de que, conforme estableció la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, los Tribunales de apelación se hallan investidos de competencia para revisar y en caso modificar las Resoluciones pronunciadas por los Jueces cautelares que son remitidas en apelación, para definir la situación jurídica de él o los accionantes, ya que ése justamente es el objeto del recurso; omisión que determina la concesión de la tutela que brinda la acción de libertad, toda vez que se ha evidenciado la vulneración del derecho a la libertad de la accionante, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, relacionado al acceso a una justicia pronta, oportuna y efectiva.