SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2014

Fecha: 23-May-2014

El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”

En este sentido se pronunció la SC 0431/2011-R de 18 de abril, cuando señalo: “El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”(las negrillas nos corresponden).

         Conforme a las normas constitucionales y la jurisprudencia constitucional citadas precedentemente, el derecho a la libertad, es un derecho fundamental de todas las personas, el mismo que no puede ser restringido, sino, sólo dentro los límites señalados por la ley; en consecuencia, para que la restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se debe cumplir con determinados requisitos materiales y formales; con relación a los requisitos materiales, sólo puede ser restringido en los casos previstos por ley emanado del órgano legislativo, y; con relación a los requisitos formales, la restricción al derecho a la libertad solo es válida, cuando se respetan las formas establecidas por ley y el mandamiento es emitido por escrito por autoridad competente y ejecutado contra quien se expidió, salvo el caso de flagrancia.