SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2014
Fecha: 23-May-2014
concede
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 54 de 31 de octubre de 2013, cursante de fs. 273 vta. a 275 vta., por la que concede la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista de 29 de octubre de 2013, disponiendo: 1) Que en el plazo de tres días, los Vocales demandados renueven el acto e ingresen a analizar el fondo de la apelación y resuelvan confirmándola o denegándola, o parcialmente ambas, conforme a la valoración de las pruebas; y, 2) Se deniega la tutela solicitada con relación a la Jueza codemandada, puesto que el Tribunal de garantías no puede entrar a analizar lo dictaminado por la mencionada autoridad, atribución que le corresponde al Tribunal de apelación. Sin costas, multas ni honorarios profesionales para la parte demandada, por ser excusable; a tal efecto, expresaron los siguientes fundamentos: i) Los argumentos que esgrimieron los Vocales demandados para anular la Resolución venida en apelación, no es conocida por este Tribunal de garantías, tampoco el acta sobre lo que se tiene que fallar; sin embargo, la Constitución Política del Estado, obliga a emitir el fallo correspondiente; ii) No es evidente lo manifestado por la accionante, cuando señaló que “oficiosamente” sin que nadie se lo haya pedido, el Juez inferior incluyó los riesgos procesales establecidos el art. 234 incisos 8 y 10 del CPP; toda vez que fue solicitado por la parte civil y de acuerdo al acta, el Fiscal de Materia planteó la concurrencia del riesgo procesal del art. 234. 10 del mismo adjetivo penal; iii) Los dos riesgos procesales impuestos por la Jueza a quo, se relacionan a un hecho que supuestamente habría cometido la ahora accionante e imputada por el delito de lesiones graves y leves, y la víctima sería la misma; por lo que corresponde al Tribunal de apelación, comprobar si es evidente que esa denuncia constituye un peligro para la sociedad y/o víctima, además si crea una conducta reiterada, tratándose de que la denunciada y la víctima sean las mismas; y, iv) Según se tiene referencia, se anuló la Resolución del Juez inferior por falta de fundamentación y motivación, cuando de acuerdo a la citada Resolución, dicha autoridad jurisdiccional fundamenta y señala por qué concurren estos dos riesgos procesales, lo que obliga al Tribunal de apelación entrar a fondo de la Resolución impugnada, es decir, confirmar o revocar la audiencia de medidas cautelares; motivo por el cual, el Tribunal de garantías consideró que se vulneró el derecho al debido proceso, afectando el derecho a la libertad de la accionante, correspondiendo conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 18
- III.3. Sobre las atribuciones del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- las autoridades recurridas no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución
- debe ingresar al análisis del fondo de la cuestión planteada a efecto de resolver la misma, ya sea aprobando o revocando la resolución impugnada, de acuerdo a los antecedentes que informan del proceso, definiendo de esta manera la situación jurídica del o de la imputada,
- consiguientemente se evidencia que no hicieron uso de las facultades que tienen para revisar y modificar la resolución impugnada, para ese efecto les correspondía subsanar el error inmediatamente
- no pueden dejar de pronunciarse sobre el objeto de la apelación, debiendo resolver directamente el caso en el fondo
- también debe existir esa certidumbre traducida en pruebas, respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de esta acción tutelar
- la parte demandada se encuentra impelida por su propio interés en presentar prueba para la desestimación de la acción de libertad cuya negligencia puede incluso dar lugar a responsabilidad constitucional,
- Toda la prueba aportada por la parte accionante y demandada en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- determinaron la anulación de la resolución pronunciada por la Jueza a quo, de 26 de septiembre de 2013, por la falta de motivación y fundamentación, disponiendo además la renovación del acto, en el término de cinco días;
- debieron dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 124 y 398 del CPP; es decir, pronunciarse sobre el objeto de la apelación, ingresando al fondo de la cuestión planteada de acuerdo ala última parte del art. 251 del citado adjetivo penal, a objeto de resolver la misma y circunscribir su Resolución a los puntos cuestionados, de acuerdo con los antecedentes del proceso
- al haber establecido que el Tribunal de alzada anuló el Auto apelado, en lugar de ingresar el fondo del recurso y resolverlo, será dicha instancia la que evalúe la actuación del inferior, determinando si al emitir su Resolución disponiendo la detención preventiva de la accionante, vulneró sus derechos fundamentales invocados
- III.6. Otra consideración
- la autoridad demandada se encuentra impelida de presentar toda la prueba para su consideración, negligencia que puede incluso dar lugar a responsabilidad;
- 1° CONFIRMAR en todo