SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2014

Fecha: 23-May-2014

concede

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 54 de 31 de octubre de 2013, cursante de fs. 273 vta. a 275 vta., por la que concede la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista de 29 de octubre de 2013, disponiendo: 1) Que en el plazo de tres días, los Vocales demandados renueven el acto e ingresen a analizar el fondo de la apelación y resuelvan confirmándola o denegándola, o parcialmente ambas, conforme a la valoración de las pruebas; y, 2) Se deniega la tutela solicitada con relación a la Jueza codemandada, puesto que el Tribunal de garantías no puede entrar a analizar lo dictaminado por la mencionada autoridad, atribución que le corresponde al Tribunal de apelación. Sin costas, multas ni honorarios profesionales para la parte demandada, por ser excusable; a tal efecto, expresaron los siguientes fundamentos: i) Los argumentos que esgrimieron los Vocales demandados para anular la Resolución venida en apelación, no es conocida por este Tribunal de garantías, tampoco el acta sobre lo que se tiene que fallar; sin embargo, la Constitución Política del Estado, obliga a emitir el fallo correspondiente; ii) No es evidente lo manifestado por la accionante, cuando señaló que “oficiosamente” sin que nadie se lo haya pedido, el Juez inferior incluyó los riesgos procesales establecidos el art. 234 incisos 8 y 10 del CPP; toda vez que fue solicitado por la parte civil y de acuerdo al acta, el Fiscal de Materia planteó la concurrencia del riesgo procesal del art. 234. 10 del mismo adjetivo penal; iii) Los dos riesgos procesales impuestos por la Jueza a quo, se relacionan a un hecho que supuestamente habría cometido la ahora accionante e imputada por el delito de lesiones graves y leves, y la víctima sería la misma; por lo que corresponde al Tribunal de apelación, comprobar si es evidente que esa denuncia constituye un peligro para la sociedad y/o víctima, además si crea una conducta reiterada, tratándose de que la denunciada y la víctima sean las mismas; y, iv) Según se tiene referencia, se anuló la Resolución del Juez inferior por falta de fundamentación y motivación, cuando de acuerdo a la citada Resolución, dicha autoridad jurisdiccional fundamenta y señala por qué concurren estos dos riesgos procesales, lo que obliga al Tribunal de apelación entrar a fondo de la Resolución impugnada, es decir, confirmar o revocar la audiencia de medidas cautelares; motivo por el cual, el Tribunal de garantías consideró que se vulneró el derecho al debido proceso, afectando el derecho a la libertad de la accionante, correspondiendo conceder la tutela solicitada.