SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2014

Fecha: 28-May-2014

a)

José Luís Vaca Villarroel, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Guayaramerín, presentó informe escrito cursante de fs. 8 a 11, señalado lo siguiente: a) Existe un recurso de apelación pendiente de resolución, de acuerdo a lo que se tiene establecido en la presente demanda; si bien la acción de libertad no está sujeta a formalidades, sin embargo existen excepciones para que se opere el principio de subsidiariedad y no activar innecesariamente la jurisdicción constitucional; b) No se ordenó la detención preventiva de la accionante por los arts. 234.2 y 235.2 del CPP; asimismo, se indicó que no existe otro medio de defensa y después se señaló que no se realizó el trámite de rigor a la apelación planteada, tratando de forzar la jurisdicción constitucional; c) Al haberse interpuesto el recurso de apelación de forma oral en audiencia, la autoridad jurisdiccional corrió en traslado a las otras partes y una vez contestado el recurso, se ordenó la elaboración del cuaderno de apelación en fotocopias legalizadas, para la remisión a la sala Penal Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el plazo establecido por el art. 251 del CPP; d) De acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, las funciones que tiene la secretaria del juzgado entre otras, son labrar las actas, controlar e informar de oficio el vencimiento de los plazos; por su parte el Juez de control jurisdiccional, además tiene la atribución de verificar el cumplimiento de las labores del personal subalterno de su despacho; e) En el expediente existe un informe de la Secretaria del Juzgado de 22 de noviembre de 2013, que estableció que la parte apelante no entregó los recursos económicos para las fotocopias y la remisión del cuaderno de apelación al superior en grado; sin embargo, la accionante señaló que proporcionó los recaudos de ley en dos oportunidades, sin acreditar dicho extremo; f) En el presente caso, simplemente se esperó que transcurran veinticuatro horas sin realizar ninguna actividad y coadyuvar para que el recurso de apelación sea remitido en el plazo establecido por ley, por ello debió agotarse la vía ordinaria; asimismo, no se reclamó el no cumplimiento de la secretaria a lo ordenado por su autoridad, acudiendo directamente a la jurisdicción constitucional, queriendo hacer caer en error con falsas acusaciones; y, g) La audiencia de medidas cautelares de la accionante concluyó después de las 21:00 horas aproximadamente, existiendo una fuerte carga procesal en su despacho.

a) Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso que no haberse proporcionado los recaudos necesarios, mínimamente deberán ser remitidos al Tribunal de apelación: 1) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares, 2) Copia del Auto que disponga las medidas cautelares; y, 3) Copia del mandamiento de detención preventiva del o los imputados, a efectos de dar continuidad inmediata al trámite de apelación; y,