SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2014

Fecha: 28-May-2014

el Juez demandado puso en conocimiento de las otras partes el citado recurso, y una vez contestado, recién ordenó que por Secretaria se elabore el cuaderno de apelación y se remita al Tribunal Departamental de Justicia

Del citado informe evacuado por la autoridad demandada y de acuerdo a la Conclusión II.1 del presente fallo, se tiene que, si bien la autoridad jurisdiccional demandada refirió que existe un recurso de apelación planteado, el cual se encontraría pendiente de resolución, extremo que impediría acudir a la jurisdicción constitucional; sin embargo, del informe descrito precedentemente, se colige que luego de la interposición del recurso de apelación por parte de la accionante, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal efectuado el 19 de noviembre de 2013, el Juez demandado puso en conocimiento de las otras partes el citado recurso, y una vez contestado, recién ordenó que por Secretaria se elabore el cuaderno de apelación y se remita al Tribunal Departamental de Justicia; dicha determinación asumida, desconoció lo establecido en el art. 251 del CPP, aplicable al presente caso, que expresamente señala que: interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia -hoy Tribunal Departamental de Justicia-, en el término de veinticuatro horas; toda vez que, conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se plantea oralmente en audiencia el citado recurso de apelación, el mismo debe ser remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, previa notificación a las partes con el decreto de remisión de actuados, a efectos de que el tribunal ad quem resuelva la apelación dentro del plazo establecido por ley; lo contrario significa dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, tomando en cuenta que la situación jurídica del accionante y su variación, depende del análisis que efectúe el tribunal de apelación para disponer, ya sea la revocatoria o confirmación de la resolución pronunciada por el juez a quo; extremos que no fueron observados por la autoridad demandada.