SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2014

Fecha: 28-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que se encuentra detenida injustamente, debido a que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Guayaramerín, no efectuó un adecuado control jurisdiccional respecto a la imputación formal presentada en su contra; asimismo, al momento de dictar el Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva, no realizó una valoración integral de los elementos de prueba que aportó, a efectos de desvirtuar los peligros de fuga y obstaculización establecidos en el art. 233, concordante con los arts. 234 y 235 todos del Código de Procedimiento Penal (CPP); de igual forma, no se pronunció respecto a las formalidades que debía contener la imputación formal, denotándose falta de fundamentación en la citada Resolución, al no haber observado lo establecido por el art. 124 del CPP.

Sostiene que la autoridad jurisdiccional demandada, ante el recurso de apelación interpuesto por su persona en audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal de 19 de noviembre de 2013, no efectuó el trámite establecido en el art. 251 del CPP, toda vez que a la fecha de presentación de esta acción tutelar, la apelación aún no fue remitida al superior en grado, pese a haber provisto los recaudos de ley en dos oportunidades, por parte de sus familiares.