SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2014

Fecha: 28-May-2014

simplemente se esperó a que pasen veinticuatro horas sin realizar ninguna actividad o coadyuvar para que el recurso de apelación sea remitido en el plazo de ley;

Por otra parte, el mismo informe señaló que simplemente se esperó a que pasen veinticuatro horas sin realizar ninguna actividad o coadyuvar para que el recurso de apelación sea remitido en el plazo de ley; añadiendo que maliciosamente se quiso que se agote el plazo referido, sin hacer conocer o reclamar el no cumplimiento de la Secretaria a lo ordenado por el Juez, acudiendo directamente a la jurisdicción constitucional; extremos que demuestran que no se cumplió con la remisión del cuaderno de apelación en el plazo estipulado por ley, responsabilidad que recae sobre la autoridad jurisdiccional demandada, toda vez que no ejerció un adecuado control sobre las labores que debía cumplir el personal subalterno de su despacho, en el caso particular, de la secretaria, al no haber dado cumplimiento a lo ordenado por su autoridad; vulnerando de esta manera, el principio de celeridad establecido en la Constitución Política del Estado, como un principio rector en la que se sustenta la administración de justicia, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.

Finalmente, se señaló que, de acuerdo al informe emitido por la secretaria del juzgado el 22 de noviembre de 2013, el apelante no entregó los recursos económicos para las fotocopias y posterior remisión de la apelación, por lo que ordenó que se fotocopie y remita por courrier con recursos económicos del Órgano Judicial. Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, la falta de provisión de recaudos, no puede constituirse en un óbice para dilatar o entorpecer la celeridad en la tramitación del recurso de apelación que ya fue concedido, tomando en cuenta la situación jurídica de la imputada.