SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2014
Fecha: 28-May-2014
1)
Walter Antezana Lora, Fiscal de Materia de la provincia de Vallegrande, mediante informe presentado el 22 de noviembre de 2013, cursante de fs. 43 a 47, manifestó que: 1) Ronald Rivera Barja y otros, denunciaron al ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato con agravante, ya que en agosto del 2011, con la propuesta de sembrar en la propiedad del imputado y que se dividirían las ganancias a mitades, le sonsacó un total de $us1500.- (un mil quinientos dólares estadounidenses) a Angelita Flores de García, otorgando en garantía un motorizado que indicó era de su propiedad, resultando falsa dicha aseveración, conforme lo demuestra el carnet de propiedad dejado en garantía y la minuta, de igual forma el mismo día se apersonó ante Ronald Rivera Barja y con el mismo argumento lo convenció para que le entregue $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses), por lo que a la fecha transcurrieron más de dos años sin que entregue el producto de la siembra ni haya devuelto el dinero, así como hizo desaparecer el vehículo dejado en garantía; 2) Se informó en el término de ley al Juez cautelar, habiéndosele tomado la declaración del accionante en presencia de su abogada, por lo que al finalizar la misma requirió su aprehensión, de conformidad al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al existir suficientes indicios de su autoría y de riesgos procesales, además de la agravante, notificándosele con la Resolución de aprehensión; y, 3) Una vez presentada la imputación formal ante el Juez Segundo Mixto y de Instrucción en lo Penal de Vallegrande y luego de realizada la audiencia, se dispuso la detención preventiva del imputado, quien tuvo la oportunidad de plantear los recursos necesarios, toda vez que el proceso se encontraba bajo el control del Juez cautelar, pero no lo hizo, por lo que al ser aplicable la subsidiaridad excepcional, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo