SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2014
Fecha: 28-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se encuentra indebidamente privado de su libertad, ya que como consecuencia de una deuda contraída con Ronald Rivera Barja, garantizó la misma con un vehículo que le pertenece, cuyo carnet de propiedad no se encuentra a su nombre, razón por la cual fue denunciado por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; en ese entendido el Fiscal demandado, sabiendo que se trataba de una obligación ejecutiva, dispuso su aprehensión, sin considerar que se presentó voluntariamente y por ello no procede detención o apresamiento. Agrega que, la autoridad jurisdiccional demandada, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el mismo día que la fijada para la acción de libertad, por lo que solicitó su suspensión, sin embargo el Juez demandado hizo caso omiso de su petitorio, con el único afán de aplicar la detención preventiva en una acción penal donde no hay elementos suficientes de convicción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo