SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2014
Fecha: 28-May-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de la problemática en estudio, se advierte que el accionante alega aprehensión ilegal por parte del Fiscal demandado, ya que lo habría privado de su libertad en función a un hecho que no constituye delito, sino un incumplimiento de una deuda civil; asimismo, denuncia detención ilegal por parte de la autoridad jurisdiccional demandada, ya que ésta habría determinado su detención preventiva, sin considerar los mismos argumentos planteados ante el Ministerio Público.
Respecto a los actos lesivos denunciados con relación al Fiscal demandado, se concluye que todos estos debieron ser denunciados (así como la legalidad formal y material de la aprehensión), ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, es decir, el Juez Segundo Mixto y de Instrucción en lo Penal de Vallegrande, y si dicha autoridad no reparó las lesiones aducidas, el accionante tenía el mecanismo procesal de la apelación incidental, conforme se explicó detalladamente en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, de la revisión de los antecedentes, no se evidencia que el imputado haya utilizado los medios procesales idóneos y eficaces que la jurisdicción ordinaria le faculta, sino que previamente formuló la acción de libertad, advirtiéndose el supuesto de subsidiaridad excepcional en el presente caso; razonamiento que también es aplicable para la autoridad jurisdiccional demandada, pues la determinación de la detención preventiva era recurrible mediante el recurso de apelación contemplado en el art. 251 del CPP. Por lo expuesto corresponde denegar la tutela demandada, con la aclaración que no se ingresó al fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo