SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2014
Fecha: 28-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de una deuda contraída con Ronald Rivera Barja el 2011, la cual no pagó en el plazo convenido, garantizó el mismo con un vehículo que le pertenecía, cuyo carnet de propiedad no se encuentra a su nombre, siendo denunciado por su acreedor por los delitos de estafa y estelionato; en ese entendido, el Fiscal demandado, aun sabiendo que se trataba de una obligación ejecutiva, dispuso su aprehensión en la Policía, sin considerar que se presentó voluntariamente y que su acreedor reconoció que se trataba de una deuda pecuniaria, no procediendo su detención o apresamiento, conforme lo establecido en la Ley de Seguridad Ciudadana.
Agrega que es un campesino agricultor y que el acreedor es abogado, por lo que no se trata de una estafa, pues si bien dio en garantía un vehículo, éste no se encuentra gravado en la Dirección Departamental de Tránsito y tampoco fue vendido, sino que está en reparación en Cochabamba. Consecuentemente, se siente perseguido y hostigado, ya que fue amenazado de ir preso y a la fecha se materializó dicha intimidación, puesto que se halla indebidamente detenido en celdas policiales por no haber pagado una deuda.
Asimismo, refiere en su memorial ampliatorio que el Juez demandado, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el mismo día y una hora antes, de la audiencia fijada para la presente acción de libertad; razón por la cual solicitó la suspensión de la misma; sin embargo, se llevó a cabo una hora después, pese a que con carácter previo impetró por intermedio de su abogado la suspensión, haciendo la autoridad jurisdiccional demandada caso omiso de su requerimiento, con el único afán de aplicar la detención preventiva en una acción penal donde no hay elementos de suficientes convicción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo