SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2014
Fecha: 28-May-2014
a)
Alcides Sánchez Peña, Juez Segundo Mixto y de Instrucción en lo Penal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 22 de noviembre de 2013, cursante a fs. 13 y vta., señaló que: a) Está bajo su control jurisdiccional el proceso penal a partir del 13 de noviembre de 2013, por lo que habiéndose presentado imputación formal contra Adrián Rodríguez Flores el 21 de igual mes y año, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, y al encontrarse el ahora accionante aprehendido; se señaló audiencia de medidas cautelares con el objeto de determinar su situación jurídica; y, b) Posteriormente se enteró que existía un memorial solicitando la suspensión de dicha audiencia y como se trataba de un imputado aprehendido, no tuvo motivos valederos legales para suspender la misma, además que el abogado del hoy accionante no denunció vulneración alguna de derechos, ni planteó ningún incidente o excepción, así como tampoco presentó documentación que acredite domicilio, familia y trabajo del imputado, razón por la cual, al existir suficientes elementos de convicción de que es autor del delito de estelionato, se dispuso su detención preventiva, habida cuenta que el imputado otorgó en garantía una movilidad que no le pertenece, según el carnet de propiedad adjuntado, por lo que solicita se proceda a “RECHAZAR el recurso planteado” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo