Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2014
Fecha: 28-May-2014
II.2.
II.2. Por documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, suscrito el 29 de abril de 2013, entre Ronald Rivera Barja (acreedor) y Adrián Rodríguez Flores (deudor); se hace constar que el 11 de agosto de 2011 se efectuó un préstamo de $us2000.-, a favor del accionante por el plazo de seis meses, que hasta ese entonces no fue devuelto, comprometiéndose a pagar la deuda en el término de dos meses; garantizando dicha deuda con la totalidad de sus bienes y en especial con vehículo motorizado de su propiedad, marca Nissan Pathfinder, con placa de control 1073-KPU; asimismo, cursa reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública (fs. 18 y 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo