SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2014

Fecha: 28-May-2014

concediendo

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 58/2013 de 22 de noviembre, cursante de fs. 64 a 67 vta., concediendo la tutela impetrada, sin costas, daños y perjuicios, disponiendo el restablecimiento de su derecho a la libre locomoción, ordenando al Ministerio Público, realice una investigación debidamente fundamentada, y al Juez cautelar, garantice que toda persona sea protegida oportuna y efectivamente en el ejercicio de sus derechos. Fallo que fue emitido con los siguientes argumentos: i) En el presente caso el accionante alega procesamiento indebido, porque se denunció dos delitos en su contra que no se adecuan a su conducta, evidenciándose la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, máxime si es un proceso contractual, como consta en el documento de compromiso de pago y reconocimiento de deuda, por lo que el Ministerio Público debió rechazar in límine la denuncia presentada por Ronald Rivera Barja; y, ii) No es posible activar simultáneamente varias jurisdicciones, debiendo recordar por un lado, que los contratantes suscribieron dicho documento libre y voluntariamente, al amparo del Código Civil, y por otro lado, admitir el procedimiento de una de las partes por la vía penal, resultaría en los hechos asumir la ineficiencia e invalidez prematura del documento de préstamo y reconocimiento de deuda, al existir un documento notariado de reconocimiento de deuda, que se encuentra garantizado por un vehículo de su propiedad, dicha obligación adquiere un carácter estrictamente civil, máxime si en el ámbito penal rige el principio de última ratio reconocido en la SC 0830/2007-R de 10 de diciembre, en virtud del cual el derecho penal tiene carácter subsidiario, por lo que el querellante debe proseguir en la vía civil la exigibilidad y cumplimiento del contrato para el pago de la suma adeudada.