SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2014
Fecha: 28-May-2014
concediendo
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 58/2013 de 22 de noviembre, cursante de fs. 64 a 67 vta., concediendo la tutela impetrada, sin costas, daños y perjuicios, disponiendo el restablecimiento de su derecho a la libre locomoción, ordenando al Ministerio Público, realice una investigación debidamente fundamentada, y al Juez cautelar, garantice que toda persona sea protegida oportuna y efectivamente en el ejercicio de sus derechos. Fallo que fue emitido con los siguientes argumentos: i) En el presente caso el accionante alega procesamiento indebido, porque se denunció dos delitos en su contra que no se adecuan a su conducta, evidenciándose la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, máxime si es un proceso contractual, como consta en el documento de compromiso de pago y reconocimiento de deuda, por lo que el Ministerio Público debió rechazar in límine la denuncia presentada por Ronald Rivera Barja; y, ii) No es posible activar simultáneamente varias jurisdicciones, debiendo recordar por un lado, que los contratantes suscribieron dicho documento libre y voluntariamente, al amparo del Código Civil, y por otro lado, admitir el procedimiento de una de las partes por la vía penal, resultaría en los hechos asumir la ineficiencia e invalidez prematura del documento de préstamo y reconocimiento de deuda, al existir un documento notariado de reconocimiento de deuda, que se encuentra garantizado por un vehículo de su propiedad, dicha obligación adquiere un carácter estrictamente civil, máxime si en el ámbito penal rige el principio de última ratio reconocido en la SC 0830/2007-R de 10 de diciembre, en virtud del cual el derecho penal tiene carácter subsidiario, por lo que el querellante debe proseguir en la vía civil la exigibilidad y cumplimiento del contrato para el pago de la suma adeudada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo