SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2014

Fecha: 28-May-2014

1)

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso el memorial de acción de libertad y ampliando manifestó: 1) Las autoridades judiciales demandadas, incumplieron lo establecido en el art. 398 del CPP, al pronunciarse más allá de lo solicitado por las partes; 2) Del recurso de apelación incidental presentado por la víctima, se establece que no existía ningún agravio sobre el peligro de obstaculización a la investigación; sin embargo, el Tribunal de alzada, al efectuar una valoración de la prueba, consideró que existían elementos para considerar el mismo; manifestando que la localidad de Caraparí era un pueblo pequeño y podía existir dicho riesgo procesal al haber presentado como elemento material, su renuncia en la Sub Gobernación y el contrato de trabajo en un lugar distinto; cuando éste fue activado porque trabajaban juntos en el mismo lugar y por la existencia de dicha relación laboral; 3) Para revocar una resolución en la que el imputado goza de medidas sustitutivas, se debe mencionar el primer requisito de probabilidad de autoría para fundamentar nuevamente los riesgos procesales, por cuanto el debido proceso en su vertiente a la fundamentación exige que los tribunales de apelación y quienes restrinjan el derecho a la libertad deben fundamentar debidamente sus resoluciones, conforme lo establece la SCP 303/2013 de 13 de marzo, pronunciada en una acción de libertad interpuesta contra los Vocales hoy demandados; y, 4) Al haberse revocado las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y agravado las mismas nuevamente con su detención preventiva, sin que exista peligro de fuga, solicita se conceda la tutela solicitada.