SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2014

Fecha: 28-May-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

           Según la problemática en revisión, el accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad en relación con la “imparcialidad”, al debido proceso en su vertiente a la falta de fundamentación, a la legalidad, a la igualdad de las partes y al principio de “seguridad jurídica”; alegando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación; los Vocales demandados, al resolver el recurso de apelación incidental interpuesto por la víctima, incumplieron lo establecido por el art. 398 del CPP, al actuar de manera ultrapetita, pronunciando una Resolución más allá de lo solicitado por la parte apelante y sin la debida fundamentación, al haber considerado como supuesto agravio el peligro de obstaculización, que nunca fue aducido por la parte apelante ni fue fundamento para detenerlo en primera instancia; sin embargo, revocaron la Resolución que le concedió las medidas sustitutivas, ordenando nuevamente su detención preventiva.

           Ingresando al análisis de la problemática planteada; de antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violación; a través de Auto interlocutorio de 16 de septiembre de 2013, cursante de fs. 62 vta. a 64, la Jueza de Instrucción Mixta de Caraparí del departamento de Tarija, dispuso la detención preventiva del imputado a cumplirse en el centro de readaptación “El Palmar”, ante la concurrencia del art. 233.1 y por estar latente el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP; quien posteriormente en base a nuevos elementos de convicción, solicitó cesación a la detención preventiva, misma que fue resuelta mediante Auto interlocutorio de 20 de septiembre de 2013, por el que la referida autoridad jurisdiccional, habiéndose desvirtuado el peligro procesal de obstaculización, concedió la libertad bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de Miguel Segovia Yucra; decisión que fue apelada por la víctima, Tayuki Valdez Vargas, quien mediante memorial presentado el 23 de similar mes y año, refirió como agravios, que la citada Jueza cautelar, a raíz de la presentación de un contrato a futuro por el imputado, determinó que fue desvirtuado el riesgo de obstaculización, sin valorar adecuadamente la prueba presentada en audiencia de medida cautelar ni los antecedentes del caso (fs. 108 y vta.); que mediante Auto de Vista 130/2013 de 11 de octubre, fue resuelta por los Vocales demandados, quienes formando parte de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocaron la Resolución impugnada, disponiendo nuevamente la detención preventiva del imputado, al establecer que seguía latente el 233.1 del CPP y el 235.2 del citado Código (fs. 125 a 126).