SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2014

Fecha: 28-May-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2013 de 3 de diciembre, cursante de fs. 142 vta. a 148, denegó la tutela solicitada por el accionante, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) No es evidente que las autoridades judiciales demandadas, hubieren resuelto ultra petita, al analizar o sustentar el riego de obstaculización, dado que la resolución emitida se enmarca en lo solicitado por la “recurrente” en su memorial de apelación; b) El accionante alega que la Resolución emitida por los Vocales demandados no estaba debidamente fundamentada con relación a la probabilidad de autoría y los riesgos procesales; sin embargo de una revisión de la misma, se evidencia que hicieron referencia al latente peligro de obstaculización y con relación a la probabilidad de autoría, a pesar que dicho aspecto no mereció recurso de apelación; c) Se debe tomar en cuenta que una debida fundamentación no significa una exposición ampulosa sino que sea concreta clara y que satisfaga los puntos demandados, en ese entendido, los Vocales demandados, fundamentaron de manera correcta la Resolución apelada, ya que a su criterio se mantendría vigente el peligro de obstaculización; y, d) El Tribunal de garantías no tiene facultad para valorar la prueba presentada por el accionante.