AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2014-CA
Fecha: 05-Jun-2014
a)
Corrido el traslado mediante proveído de 8 de mayo de 2014 (fs. 4), Agni Selman Barriga Velarde, mediante memorial de 12 del mismo mes y año (fs. 10 a 12), respondió con los siguientes argumentos: a) La denunciada afirma que las Defensorías tienen facultades limitadas, para solamente ejercer acciones en materia de niñez; sin embargo, los arts. 190 y 196 del CNNA, refieren que el Estado a través de la Defensoría ejerce el rol de protección de la minoridad, y que entre las facultades de las defensorías se encuentran el defender y restituir derechos a los menores en instancias judiciales y administrativas; por ello, en todo el país las defensorías de los gobiernos municipales, rurales y urbanos realizan el rol de patrocinar a la minoridad sin necesidad de mandato, tal como lo establece la propia ley; b) Similares facultades otorga la Ley Orgánica del Ministerio Público al permitir a los fiscales actuar en rol de defensa y protección de la sociedad, sin que requieran mandato de ninguna naturaleza, así también la Ley del Servicio Nacional de Defensa Pública cuando establece que los defensores Públicos dependientes del Ministerio de Justicia podrán desplegar sus funciones sin necesidad de ninguna representación; por lo que, la alusión realizada por la accionante sólo trata de sorprender y hacer incurrir en error, pues en materia de niñez y adolescencia tiene su ley específica que es la “Ley 2026 y su Reglamento que es el DS 22407” (sic); c) De manera irregular sin mencionar que resolución municipal concreta y específica, pide que también se promueva la acción contra y toda disposición reglamentaria u ordenanza municipal: “…que permite y faculta a las defensorías presentar querella y representar a la minoridad en procesos penales para sancionar a los agresores o victimarios“ (sic); y, d) La acción de inconstitucional que interpone no reúne los requisitos de forma y fondo; por tales circunstancias, solicitan se rechace la misma.
- Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- en cualquier estado
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR