Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2014-CA
Fecha: 05-Jun-2014
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Sobre el objeto de esta acción el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.
- Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- en cualquier estado
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR