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    AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2014-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2014-CA

    Fecha: 05-Jun-2014

    II.2.  Marco normativo constitucional y legal

    Sobre el objeto de esta acción el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.

    • Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • rechazó
    • II.1.  Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • en cualquier estado
    • II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
    • RATIFICAR

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