AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2014-CA

Fecha: 05-Jun-2014

II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto

De la revisión de obrados, se constató que la accionante, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra a denuncia de Agni Selma Barriga Velarde, funcionaria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, presentó esta acción demandando la inconstitucionalidad de los arts. 187.3 y 188.4 de la LOJ; 350.III de la Ley 439; art. 196.1 frase “…sin necesidad de mandato expreso…” del CNNA; OM 260/2001 HAM - HCM 218/200; Resolución Municipal 0265/2004, por ser presuntamente contrarios a los arts. 9.5, 13.I, 14.I, 15.I, 22, 46.I,II,III y IV, 48.II, 59.III, 60, 109, 115.I y II, 116, 117.I y II, 119 y 180.I de la CPE.

Del análisis del caso y revisión del cumplimiento de requisitos se tiene que, la accionante si bien identificó las normas impugnadas así como también los preceptos constitucionales que considera infringidos; sin embargo, se trata de una simple cita, porque no demostró la duda razonable en torno a la constitucionalidad de las disposiciones legales cuestionadas, ni se aprecia una adecuada fundamentación        jurídico-constitucional que exponga y sustente las razones por las cuales la accionante considera que los artículos cuya inconstitucionalidad se presume, serían contrarios a determinados preceptos constitucionales; tampoco explicó de manera clara la relevancia que tendrían las mismas en la decisión que podría asumirse en el referido proceso disciplinario; por lo que, no se expresó en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas objetadas, circunstancias éstas, que se encuentran previstas en una de las causales de rechazo del art. 27.II inc. c) del CPCo.