AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2014-CA
Fecha: 05-Jun-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memoriales presentados el 7 y 12 de mayo de 2014, cursantes de fs. 1 a 3 y 6 a 8 vta., la accionante dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra a denuncia de Agni Selman Barriga Velarde, funcionaria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, manifestó que, de acuerdo a la normativa nacional los niños y niñas con filiación establecida se encuentran representados por sus padres para todos los actos civiles, penales y otros sin excepción, salvo lo dispuesto por el art. 9 de la Ley del Ministerio Público (LMP), ya que en caso de delitos cuando la víctima sea niña, niño o adolescente el Ministerio Público puede actuar de oficio; pero las Defensorías de la Niñez y Adolescencia en ningún caso representan a los niños en los actos de la vida civil, ni en materia penal.
Indica que pese a lo anotado, Agni Selman Barriga Velarde sin considerar que los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley, formuló querella contra su persona, como consecuencia de la errada aceptación de la legitimidad de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para interponerla -como aparente víctima-, fue suspendida del cargo de servidora pública, situación que la motivo para formular excusas en los casos tramitados por dicha funcionaria, quien presentó en su contra denuncia por falta gravísima por dos excusas ilegales, las cuales fueron admitidas, pretendiendo el Juzgado Disciplinario someterla a un proceso sin advertir la falta de legitimidad y la violación de sus derechos y garantías, alegando la violación al debido proceso por falta de “legitimidad”, puesto que esas Defensorías no pueden atribuirse derechos subjetivos personalísimos de menores de edad como la formulación de la querella, ni pretender representarlos en el ámbito de la jurisdicción penal como en los juzgados disciplinarios del Consejo de la Magistratura, desconociendo además el derecho de representación de los progenitores respecto de sus hijos y sobreponiendo los derechos de las referidas Defensorías, señalando que en el caso de niños “institucionalizados” en albergues del Estado, corresponde al Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), y en supuestos de investigación de presuntos delitos al Ministerio Público, actuar en nombre de ellos,.
Denuncia la inconstitucionalidad de la frase: “…sin necesidad de mandato expreso…” del art. 196.1 del CNNA, que es utilizada por Agni Selman Barriga Velarde para formular querella y presentar la referida denuncia, buscando su destitución violando su derecho al trabajo, al debido proceso, a la dignidad, a la presunción de inocencia, a la vida digna, al buen vivir y a no ser juzgada o sancionada dos veces por la misma causa.
- Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- en cualquier estado
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR