Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2014-CA
Fecha: 05-Jun-2014
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad los arts. 187.3 y 188.4 de la LOJ; 350.III de la Ley 439; art. 196.1 frase “…sin necesidad de mandato expreso…” del CNNA; OM 260/2001 HAM - HCM 218/200; Resolución Municipal 0265/2004, por ser presuntamente contrarios a los arts. 9.5, 13.I, 14.I, 15.I, 22, 46.I,II,III y IV, 48.II, 59.III, 60, 109, 115.I y II, 116, 117.I y II, 119 y 180.I de la CPE.
- Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- en cualquier estado
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR