AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2014-CA
Fecha: 05-Jun-2014
Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz
En consulta la Resolución 067/2014 de 13 de mayo, cursante de fs. 13 a 15, pronunciada por la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Consuelo Silvia Taborga Montán, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 187.3 y 188.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 350.III de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013; art. 196.1 frase “…sin necesidad de mandato expreso…” del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA); Ordenanza Municipal (OM) 260/2001 HAM-HCM 218/200; Resolución Municipal 0265/2004 de 15 de julio de 2004, por ser presuntamente contrarios a los arts. 9.5, 13.I, 14.I, 15.I, 22, 46.I,II,III y IV, 48.II, 59.III, 60, 109, 115.I y II, 116, 117.I y II, 119 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- en cualquier estado
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR