AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2014-CA
Fecha: 05-Jun-2014
rechazó
Por Resolución 067/2014 de 13 de mayo, cursante de fs. 13 a 15, la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Consuelo Silvia Taborga Montán, bajo los siguientes fundamentos: 1) La decisión final que se adopte dentro del mencionado proceso disciplinario no depende ni está condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 187.3 de la LOJ, por no haber sido ésta la falta denunciada; 350.III del CPC, por ser irrelevante al estar expresamente previsto como falta disciplinaria la conducta denunciada en el art. 188.I.4 de la LOJ y el art.196.1 del CNNA en lo que respecta a la frase: “…sin necesidad de mandato expreso…” debido a que la denuncia no fue presentada en representación de alguna defensoría, ni dentro de un proceso penal, debiéndose considerar que de acuerdo al art. 4 inc. e) del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, emitido por el Pleno del Consejo de la Magistratura, la denunciante es considerada como coadyuvante en el proceso, aspecto que se hizo constar a la Jueza denunciada, por todo ello no existe una vinculación necesaria entre la validez constitucional de las normas que se observan con la decisión que se adopte, y éstas no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad; 2) Tampoco cuenta con la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata; y, 3) El hecho de que las defensorías de la niñez y la adolescencia no podrán formular una querella, cuando este es un proceso disciplinario con una Reglamentación específica, así como menciona a resoluciones y ordenanzas municipales que nada tienen que ver con la tramitación del mismo, además no hace referencia a la exposición de los hechos, ni en cuanto a los preceptos constitucionales que presuntamente se consideran infringidos, no establece cómo las disposiciones cuestionadas le afectan o porqué son contrarias, ni señala como incidirán o afectarán éstas en la decisión final.
- Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- en cualquier estado
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR