Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2014-CA
Fecha: 16-Jun-2014
II.1. Marco normativo constitucional
A su vez, el art. 74 del CPCo, otorga legitimación activa para interponer esta acción al presidente o presidenta del Estado Plurinacional, a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las entidades territoriales sutónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas entidades territoriales, así como el Defensor del Pueblo.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre la imposibilidad de volver a analizar una norma que ya fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ya que si bien establece que la declaración de constitucionalidad de una determinada ley hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma, esta improcedencia dependerá de que en la nueva acción de inconstitucionalidad presentada se trate del mismo objeto (norma impugnada) o causa, y que los argumentos fueran idénticos a los interpuestos anteriormente
- la imposibilidad aducida está sujeta solamente a que la norma impugnada sea la misma a la que fue previamente sometida a un test de constitucionalidad y que los argumentos utilizados para tal finalidad sean los mismos que fueron analizados con anterioridad por la jurisdicción constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR