AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2014-CA

Fecha: 16-Jun-2014

II.1. Marco normativo constitucional

A su vez, el art. 74 del CPCo, otorga legitimación activa para interponer esta acción al presidente o presidenta del Estado Plurinacional, a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las entidades territoriales sutónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas entidades territoriales, así como el Defensor del Pueblo.