AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2014-CA
Fecha: 16-Jun-2014
la imposibilidad aducida está sujeta solamente a que la norma impugnada sea la misma a la que fue previamente sometida a un test de constitucionalidad y que los argumentos utilizados para tal finalidad sean los mismos que fueron analizados con anterioridad por la jurisdicción constitucional
Por lo razonado líneas supra, la imposibilidad aducida está sujeta solamente a que la norma impugnada sea la misma a la que fue previamente sometida a un test de constitucionalidad y que los argumentos utilizados para tal finalidad sean los mismos que fueron analizados con anterioridad por la jurisdicción constitucional, aspecto que respeta íntegramente la dinámica de la interpretación constitucional, en la que por características propias de la dinámica social, la norma impugnada puede adolecer de una inconstitucionalidad sobreviniente (debido a una reforma constitucional), o sea interpretada o aplicada materialmente de una forma que vulnere los derechos y garantías establecidas en el texto constitucional, un entendimiento contrario significaría la renuncia de la propia jurisdicción constitucional a su deber de velar por la validez de las normas infraconstitucionales” (las negrillas son nuestras).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre la imposibilidad de volver a analizar una norma que ya fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ya que si bien establece que la declaración de constitucionalidad de una determinada ley hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma, esta improcedencia dependerá de que en la nueva acción de inconstitucionalidad presentada se trate del mismo objeto (norma impugnada) o causa, y que los argumentos fueran idénticos a los interpuestos anteriormente
- la imposibilidad aducida está sujeta solamente a que la norma impugnada sea la misma a la que fue previamente sometida a un test de constitucionalidad y que los argumentos utilizados para tal finalidad sean los mismos que fueron analizados con anterioridad por la jurisdicción constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR