AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2014-CA
Fecha: 16-Jun-2014
ya que si bien establece que la declaración de constitucionalidad de una determinada ley hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma, esta improcedencia dependerá de que en la nueva acción de inconstitucionalidad presentada se trate del mismo objeto (norma impugnada) o causa, y que los argumentos fueran idénticos a los interpuestos anteriormente
Este aspecto está reconocido dentro del texto de la norma objeto de este breve análisis, ya que si bien establece que la declaración de constitucionalidad de una determinada ley hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma, esta improcedencia dependerá de que en la nueva acción de inconstitucionalidad presentada se trate del mismo objeto (norma impugnada) o causa, y que los argumentos fueran idénticos a los interpuestos anteriormente, por lo que claramente se puede y debe interpretar que si los fundamentos de interpretación son distintos, o si la duda se presenta desde otras perspectivas que permitan vislumbrar una duda razonable sobre la validez constitucional de la misma, entonces no debería haber óbice alguno que impida a la jurisdicción constitucional reanalizar la norma previamente impugnada.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre la imposibilidad de volver a analizar una norma que ya fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ya que si bien establece que la declaración de constitucionalidad de una determinada ley hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma, esta improcedencia dependerá de que en la nueva acción de inconstitucionalidad presentada se trate del mismo objeto (norma impugnada) o causa, y que los argumentos fueran idénticos a los interpuestos anteriormente
- la imposibilidad aducida está sujeta solamente a que la norma impugnada sea la misma a la que fue previamente sometida a un test de constitucionalidad y que los argumentos utilizados para tal finalidad sean los mismos que fueron analizados con anterioridad por la jurisdicción constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR