AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2014-CA
Fecha: 16-Jun-2014
II.2. Sobre la imposibilidad de volver a analizar una norma que ya fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional
La SCP 0021/2013 de 4 enero, con relación a la imposibilidad de volver a analizar una norma declarada constitucional señaló: “Esta nueva norma constituye un avance desde toda perspectiva, ya que abandona la posición restrictiva establecida en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, dejando de lado el efecto erga omnes de la sentencia declarativa de constitucionalidad de la disposición legal impugnada, debido a que una sentencia de constitucionalidad no es inmutable ni válida eternamente, es decir que pude ser cambiada con el transcurso del tiempo como consecuencia de las diversas causas o circunstancias, ya que todo precedente o respuesta de la jurisdicción constitucional está íntimamente ligada a un marco fáctico que determina la validez de sus sentencias, por lo tanto un razonamiento jurídico fundamentado será valedero mientras los supuestos de hecho se mantengan sin cambio, pero si estas relaciones político, económico y sociales se transforman, es lógico que la interpretación constitucional puede y debe acomodarse a los cambios sociales para dar respuestas adecuadas a la dinámica político, social y económica que se desarrolla en todo país.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre la imposibilidad de volver a analizar una norma que ya fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ya que si bien establece que la declaración de constitucionalidad de una determinada ley hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma, esta improcedencia dependerá de que en la nueva acción de inconstitucionalidad presentada se trate del mismo objeto (norma impugnada) o causa, y que los argumentos fueran idénticos a los interpuestos anteriormente
- la imposibilidad aducida está sujeta solamente a que la norma impugnada sea la misma a la que fue previamente sometida a un test de constitucionalidad y que los argumentos utilizados para tal finalidad sean los mismos que fueron analizados con anterioridad por la jurisdicción constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR