AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2014-CA

Fecha: 16-Jun-2014

II.2.  Sobre la imposibilidad de volver a analizar una norma que ya fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional

La SCP 0021/2013 de 4 enero, con relación a la imposibilidad de volver a analizar una norma declarada constitucional señaló: “Esta nueva norma constituye un avance desde toda perspectiva, ya que abandona la posición restrictiva establecida en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, dejando de lado el efecto erga omnes de la sentencia declarativa de constitucionalidad de la disposición legal impugnada, debido a que una sentencia de constitucionalidad no es inmutable ni válida eternamente, es decir que pude ser cambiada con el transcurso del tiempo como consecuencia de las diversas causas o circunstancias, ya que todo precedente o respuesta de la jurisdicción constitucional está íntimamente ligada a un marco fáctico que determina la validez de sus sentencias, por lo tanto un razonamiento jurídico fundamentado será valedero mientras los supuestos de hecho se mantengan sin cambio, pero si estas relaciones político, económico y sociales se transforman, es lógico que la interpretación constitucional puede y debe acomodarse a los cambios sociales para dar respuestas adecuadas a la dinámica político, social y económica que se desarrolla en todo país.