AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-ECA
Fecha: 11-Jun-2014
1)
1) Con relación a la primera solicitud en sentido que las Resoluciones 116/2012 y 215/2012 emitidas por las autoridades demandadas con el objeto de suspender a Oscar Vargas Ortiz de su cargo de Concejal Municipal, por pesar en su contra acusación; hubieran adquirido calidad de cosa juzgada y que por ese motivo, el ente colegiado se rehúsa a cumplir con la atención al petitorio de restitución realizada en base a los fundamentos de la SCP 0044/2014, se debe señalar que la precitada Sentencia es clara en sus argumentos y disposiciones; habiendo ordenado que el órgano deliberativo que determinó la suspensión de funciones del accionante, revise sus propios actos; lo que no significa de ninguna manera la nulidad ni anulabilidad de las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012 pronunciadas anteriormente; como pretende explicar la Resolución Municipal 032/2014; al contrario, tal como se expuso, no se trata de retrotraer los actos al estado en el que se encontraban antes de dictar la Resolución Administrativa suspensoria, sino que a partir de la declaratoria de inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) corresponde un nuevo análisis y resolución de la decisión adoptada cuando dichas normas formaban parte del ordenamiento jurídico, excluyendo de su ámbito de análisis las mismas; es decir, asumiendo las determinaciones que correspondan, empero a partir de ese momento.
Por lo señalado, no puede rechazarse el petitorio de Oscar Vargas Ortiz bajo el criterio de que las Resoluciones Municipales adquirieron la calidad de cosa juzgada, y menos aún someter a votación el tratamiento del tema; pues es obligación del Concejo Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, tratar el tema de fondo, en los términos dispuestos en la SCP 0044/2014 y en el ACP 0013/2014-O; no correspondiendo ninguna enmienda, aclaración y menos complementación al respecto.